Se trata de una casa de dos pisos. Ubicado en la Carrera 59 No. 81 – 175. Barrio El Golf. Ciudad: Barranquilla. Departamento: Atlántico. El lote de terreno del predio objeto de avalúo presenta forma geométrica regular similar a un rectángulo y topografía plana con pendientes entre 0 al 3%. Con un área de terreno de 692,83 m2, área construida casa de 814,00 m2, y piscina de 26,00 m2, Área construida total 840,00 m2, según los datos de los Certificados de Tradición y Libertad. El inmueble presenta una antigüedad aproximada de (99) años. Se trata de una construcción levantada en dos (2) pisos de altura la cual presenta un amplio antejardín y tipología para el estrato 6. El inmueble dispone de servicios públicos como acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono y gas. El predio se encuentra en una zona residencial consolidada, con fácil acceso vías principales Carrera 53, Carrera 65, Calle 99 y Calle 85, entre otras. El apartamento y garaje se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 040-37683. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Los linderos se encuentran en la Escritura Pública N° 2.062 del 18 de diciembre de 1999 protocolizada en la Notaria 6ª del círculo de Barranquilla. El inmueble se encuentra actualmente arrendado, en la modalidad de arriendo El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en el Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el artículo Artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y verificados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos

