"Hangar ubicado en el predio identificado como PT 10 MZ A, Paré Guaymaral, en el sector de Guaymaral, UPL Torca, Bogotá D.C. Sobre el lote se encuentran construidas diversas edificaciones y áreas complementarias, entre las que se destacan un hangar destinado al parqueo de aeronaves y vehículos; un edificio de tres niveles compuesto por un salón en el primer piso, dos salones en el segundo y, en el tercero, un salón, una oficina y un baño; una casa acondicionada para oficinas que incluye salones, oficinas, cuarto de compras, baños, cocineta, vestier y depósito; una enramada utilizada como parqueadero; y una casa ubicada en el acceso al predio, conformada por salón, oficina, baño privado y zona de portería. El inmueble se encuentra sobre un terreno de topografía plana, con pendientes inferiores al 3% y forma geométrica rectangular, con un área total de 4.600,00 m². Las construcciones comprenden un hangar de 1.217,00 m², oficinas de 120,00 m², casa 1 de 232,00 m², casa 2 de 64,00 m² y una ramada de 16,00 m², además de una zona dura de 2.702,00 m². Las edificaciones presentan una antigüedad aproximada de cuarenta y cinco (45) años y cuentan con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado. Los linderos del inmueble son: Por el este, partiendo del punto 15 sobre la pista del Aero Club de Colombia, en dirección norte 13 grados 19’ y a una distancia de 115 mts, se llega al punto 15A consistente en un mojón de cemento, esta línea corresponde al lindero colindante con terrenos de propiedad de Alberto Barriga Giordano y que fueron de propiedad de Urdaneta Galvez Limitada. Por el norte, del punto 15A en dirección norte 7 grados 41’y a una distancia de 40.00 mts, se llega al punto 17A consistente en un mojón de cemento y esta línea corresponde al lindero colindante con terrenos de propiedad de Tecniaguas Limitada. Por el oeste, partiendo del punto 17A en dirección S 13 grados 19’W y a una distancia de 115.00 mts, se llega al punto 17 sobre la pista del Aero Club de Colombia consistente en un mojón de cemento y esta línea corresponde al lindero con terrenos de propiedad de Julio Cervantes Quijano. Por el sur, del punto 17en dirección S 7 grados 41’E y a una distancia de 30.00 mts, se llega al punto inicial 15 consistente en un mojón de cemento y esta línea corresponde al lindero colindante con terrenos de propiedad de Aero Club de Colombia. El inmueble se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-654230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - zona norte. El inmueble, actualmente se encuentra desocupado. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente de conformidad con la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. Solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos.
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