Se trata de un Apartamento N°803. Parqueadero - Garaje N° 24 edificio Gusgavi. Ubicado en la Carrera 53 # 59 – 15. Sector Jesús Nazareno. Localidad La Candelaria. Ciudad de Medellín. Departamento de Antioquia. Se trata de un lote de terreno de disposición esquinera, con topografía plana (pendiente menor al 4%), forma geométrica regular semejante a un rectángulo. Con un Área privada 23,90 m2, apartamento y el garaje con un área de11,50 m2, según los datos de los Certificados de Tradición y Libertad. El inmueble presenta una antigüedad aproximada de (39) años. Se trata de un Apartamento 803 con la distribución interna de Baño, cocina, sala, comedor y alcoba. Edificio esquinero de 12 pisos y 1 sótano de parqueaderos, cuenta con locales comerciales en el exterior y con 114 apartamentos. Tiene portería 24 horas y dos ascensores. parqueaderos de vehículo, 1. sótano del edificio Gusgavi. El inmueble dispone de servicios públicos como acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono y gas. El predio se encuentra en una zona residencial consolidada, con fácil acceso vías principales la Calle 58, Av. Carabobo, Av. Regional. Al predio se accede directamente por la Carrera 53 y Calle 59. El inmueble se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 01N-339442 apartamento y 01N- 339325 garaje de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín. Los linderos del apartamento se encuentran en la Escritura Pública N° 3535 del 09 de agosto de 1990 protocolizada en la notaría 3 de Medellín. Y los linderos del garaje N° 24 se encuentran en la escritura publica N° 247 del 13 de febrero de 1999 notaria 3 de Medellín. El inmueble se encuentra actualmente desocupado, El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente y de conformidad con la Ley 1708 de 2014 y normas que la modifiquen. SUBASTA ELECTRÓNICA solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y verificados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto.

