Lote de terreno, ubicado en la SC PLANEACION MZ QUEJO DIR, Barranquilla, Atlantico. Un lote de terreno cultivado en parte de paja, situado en jurisdiccion del municipio de Puerto Colombia, antes, hoy de Barranquilla, dentro del globo de tierra denominado Mequejo, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Norte; 304 metros, linda con finca que fue de Miguel Segrera, hoy de Luis Vicente y Anay Polo, Sur, 304 metros, Arroyo Juan Mina en medio, con finca de Manuel Marnio hoy de Jorge Rodriguez, Este, 900 metros, con predio que es o fue de Catalino de la Rosa Mendoza, Oeste, 746. metros, con fincas que fueron de Zoilo Rufino Arrieta y Eustacio Rodriguez, hoy de un señor Coronado. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 2856 de 22 de Diciembre de 1958 de la Notaria 1 de Barranquilla, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. 040-117527 de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de No aplica. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

