Lote, ubicado en la CL 100 13 57, Barrio El Chico, Bogotá, D.C., Departamento de Bogotá D.C. LOTE NUMERO 3 DE LA MANZANA 57 HOY 46 CON UN AREA DE 542,56 METROS SITUADO EN EL COSTADO SUR DE LA AVENIDA 100 ENTRE CARRERAS 13, CAMINO DE PEATONES Y CARRERA 14 Y LINDA POR EL NORTE EN 1600 METROS CON LA AVENIDA 100 ORIENTE EN 34M18 METROS CON EL LOTE NUMERO 4 DE LA MISMA MANZANA; SUR EN 1600 METROS CON EL LOTE NUMERO 10 DE LA MISMA MANZANA Y PO POR EL OCCIDENTE EN 33,64 METROS CON EL LOTE NUMERO DOS DE LA MISMA MANZANA. JUNTO CON LA CONSTRUCCION. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 168 de Fecha 09-02-1988 de la Notaría 35 de Bogotá, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-44757 de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de No aplica. El inmueble se encuentra actualmente No se identifica. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.

