Casa de tres pisos, sometida al régimen de propiedad horizontal, identificada con el número 104 PH, situada en el bloque B-14, distribuida así: el primer piso, consta de Sala comedor, cocina integral, baño social y lavadero. Segundo piso: Dos habitaciones y baño social. Tercer piso: Habitación con baño privado, a este apartamento le corresponde el parqueadero distinguido con el No. 23, ambos inmuebles hacen parte integral del conjunto residencial Palmas del Norte, ubicado en la calle 66 No. 1 Bis 60/70, sector Villa del Sol, en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca. Así mismo, la propiedad Horizontal consta de piscina, salón social, citófono, bicicletero y planta eléctrica, además cuenta con parqueaderos cubiertos en el semisótano. El terreno sobre el cual se levanta el Conjunto Residencial Palmas de Norte corresponde a un terreno de disposición medianera, topografía plana con pendientes menores a 3% y forma geométrica regular. La casa tiene un área privada de 93,1242 m² y el parqueadero tiene un área de 15,9968 m². La construcción tiene una antigüedad de dieciocho (18) años. Estrato socioeconómico cuatro (4). La casa dispone de servicios públicos como acueducto, energía eléctrica, alcantarillado y gas natural. Los linderos se encuentran descritos en la Escritura Pública No. 1860 protocolizada el 05 de abril de 2004 en la Notaría 7 del circuito notarial de Cali. Los inmuebles se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-712680 Y 370-712546 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali. Estos inmuebles actualmente se encuentran desocupados. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. Los inmuebles serán entregados en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos.

