Apartamento número 1301 situado en el piso número 13, dispone de los garajes distinguidos con los números 86 y 87 situados en la zona de parqueaderos en el primer piso del Edificio Aguacatal Propiedad Horizontal, Ubicados en la Avenida 4 Oeste # 6 – 140 Barrio Terron Colorado, Comuna 1 en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. El terreno donde se construyó el Edificio tiene una tipografía plana con pendientes entre el 0 y el 3%, y una reforma regular. El apartamento 1301 tiene un área privada de 292.61, el garaje 86 tiene un área privada de 11.39 m² y el garaje 87 tiene un área privada de 11.39 m². La construcción tiene una antigüedad de treinta y seis (36) años. Estrato socioeconómico seis (6). La casa dispone de servicios públicos como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural domiciliario, servicio de recolección de basuras y red telefónica. Los linderos del apartamento 1301 se encuentran contenidos en la escritura pública No. 11217 de 19 de diciembre de 1989 de la Notaria decima (10ª) de Cali. Los linderos del garaje 86 y 87 se encuentran contenidos en la escritura pública No. 689 de 8 de abril de 1992 de la Notaria catorce (14) de Cali, y se identifican con los folios de matrículas inmobiliarias no. 370-326723, 370-326818 Y 370-391343 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali (Valle del Cauca). Estos inmuebles, actualmente se encuentran desocupados. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en el Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos.

