Parqueaderos identificados con los números 70, 71 y 72 situados en el sótano del Edificio Torre Empresarial Siglo XXI, Ubicado en la AVENIDA 4 # 6 NORTE – 61, sector Juanambú en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Estratégicamente ubicado en el costado norte de la Avenida 4 Norte, lo que refuerza su accesibilidad y conexión con el entorno urbano. El edificio presenta buen estado de conservación, entre sus zonas comunes se destacan la portería, el lobby, amplios halles, sala de espera, cuarto de cámaras, escaleras y tres ascensores. Adicionalmente, cuenta con planta y subestación eléctricas, garantizando la funcionalidad y operatividad del edificio en todo momento. El terreno donde se construyó el Edificio es medianero con una topografía ligera, su forma geométrica es irregular, con pendientes que van del 3% al 7% aproximadamente. Cada parqueadero tiene un área privada de 8.8 m². La construcción tiene una antigüedad de treinta y dos (32) años. Estrato socioeconómico cinco (5). Los parqueaderos disponen del servicio de energía eléctrica. Los linderos de las unidades inmobiliarias se encuentran contenidos en la escritura pública No. 2.294 de fecha 25 de mayo de 1993 protocolizada en la Notaría sexta (6ª) de Cali y se identifican con los folios de matrículas inmobiliarias nos. 370- 429833, 370-429834 Y 370-429835 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali (Valle del Cauca). El parqueadero 70 actualmente se encuentra ocupado bajo la modalidad de arriendo. Los parqueaderos 71 y 72 actualmente se encuentran desocupados, por lo que el Comprador, según el tipo de ocupación que exista, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en el Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. SUBASTA ELECTRONICA. solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y habilitados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto. Para información detallada sobre los trámites relacionados con la firma de la promesa de compraventa, saneamiento, traspaso de la propiedad, entrega del inmueble, impuestos, servicios públicos, cuotas de administración, honorarios y otros aspectos.

