Se trata de un lote de terreno 2 Doble Grupo 189. Ubicado en el cementerio Jardines Montesacro. Sector Montesacro. Comuna: Dos (2) del Municipio Itagüí. Departamento de Antioquia. lote de terreno medianero, de forma geométrica rectangular y de topografía plana ubicada en el sector 13 grupo 189 lote 2. Se trata de un Predio ubicado en Itagüí en cementerio Jardines Montesacro Lote 2 doble grupo 189, ubicado al interior del predio Jardines de Montesacro, el cual presenta acceso sobre la carrera 42 (Autopista Sur), y entre calles 29 A y Diagonal 43. El lote de cementerio con zonas de jardín y capilla. El cementerio hay una serie de edificaciones y obras escultóricas, dispersas en todo el terreno. La capilla, obra del arquitecto Laureano Forero, recibió un premio de arquitectura en 1973. Entre las construcciones en el cementerio se tienen: Panteón de la Eterna Memoria: este es una construcción para bóvedas, el Mausoleo, Cristo de los Andes es una obra escultórica tallada en pino, Monumento a la familia. fue realizada “in situ” por Miguel Ángel Betancur, La Cruz del maestro Aníbal Gil, es una obra hecha en bronce en 1981 para la capilla, La mater Sacra, una obra del maestro Isidro Álvarez, realizada en “piedra bogotana”, en 1986. Y lo demás son los espacios verdes. Estos predios no están en propiedad horizontal. Con un Área de 6,00 m2, según los datos de los Certificados de Tradición y Libertad. El inmueble dispone de servicios públicos como acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono y gas. el inmueble se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 001-714907. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Itagüí- Antioquia. Los linderos se encuentran en la Escritura Pública N° 397 de fecha 13 de marzo de 1997 en notaria 16 de Medellín. El inmueble se encuentra actualmente desocupado, El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Este inmueble es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por la gestión de trámites de licencias, legalización de permisos ni por la ejecución de obras que correspondan al futuro comprador. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente y de conformidad con la Ley 1708 de 2014 y normas que la modifiquen. SUBASTA ELECTRÓNICA solo podrán acceder a la subasta electrónica los clientes que estén debidamente registrados y verificados en Actibid, hayan presentado manifestación de interés, cumplido con los requisitos documentales establecidos y hubiesen constituido la garantía para poder presentar oferta en la forma y por el monto exigido. El Cliente que haya realizado la puja más alta válida será notificado electrónicamente como mejor cliente provisional, esta condición estará sujeta a las verificaciones y aprobaciones previstas por ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. y la SAE S.A.S. todas las pujas, notificaciones y eventos del proceso quedarán registrados en los sistemas de Actibid, constituyendo evidencia digital del desarrollo de la subasta electrónica. La garantía de seriedad de la oferta será recaudada y quedará en la SAE S.A.S., hasta la notificación final de la oferta. La ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. notificará a SAE S.A.S y al PRE-ADJUDICATARIO, dentro del día hábil siguiente al cumplimiento del plazo para cancelar la Garantía de Seriedad de oferta, previa decisión adoptada por el comité. FACULTADES. La SAE SAS, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna. La SAE S.A.S. y ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., están facultados para aplazar, suspender, modificar o cancelar unilateralmente el proceso previo al inicio de la subasta. Dichas decisiones no generarán derecho a pago alguno ni obligación de indemnización a favor de los oferentes por ningún concepto.

